
CONFEDERACION ARGENTINA DE BASQUETBOL - ESTATUTO
TÍTULO PRIMERO: CONSTITUCIÓN, FINES Y FACULTADES.
ARTÍCULO 1º: “La Asociación Civil "CONFEDERACION ARGENTINA DE BASQUETBOL (C.A.B.B.)", constituida el 30 de agosto de 1929 en la actual Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la Nación Argentina, y con domicilio legal en la misma, se regirá por el presente Estatuto Social y por las demás normas reglamentarias que se dicten de conformidad con sus prescripciones. Sus cláusulas, así como todo cuanto dispongan tales normas, se presumen conocidas, sin admitirse prueba en contrario, por todas las personas físicas y jurídicas respecto de las que, directa o indirectamente, ejerce su autoridad la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE BÁSQUETBOL. La alegación por parte de éstas, sea por acción u omisión, de su desconocimiento total o parcial, ante cualquier autoridad o instancia administrativa, judicial o extrajudicial, será considerada falta grave y como tal sometida a las sanciones que disponga el Código de Penas de la CABB.
La CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE BÁSQUETBOL tiene por objeto:
a) Reunir bajo una dirección y reglamentación única, que
deberá ser concordante con las directivas institucionales y deportivas
emanadas de las Entidades a las que C.A.B.B. se encuentre afiliada, a
todas las Instituciones que practiquen el deporte del básquetbol en el
País.
b) Difundir, organizar y dirigir las practicas del básquetbol en todas sus categorías.
c) Ejercer la dirección y representación del Básquetbol en
el orden Nacional e Internacional, siendo a su exclusivo cargo, sin
exclusiones ni reservas, toda la tramitación para concertar giras y/o
participaciones de sus equipos representativos o de los de sus
afiliados, con las Instituciones similares del interior o exterior del
País.
d) Establecer estrecha vinculación entre sus afiliados.
e) Establecer y mantener la mayor vinculación posible con
las Instituciones similares del extranjero y realizar los convenios que
fueren necesarios para el mejor logro de los fines estatutarios.
f) Propiciar competencias o Campeonatos y organizarlos.
Participar de Campeonatos o Torneos de carácter Internacional y
designar los Equipos representativos, de conformidad con la
reglamentación respectiva dictada por la Asamblea de delegados.
g) Resolver las divergencias o conflictos que puedan suscitarse entre las Entidades afiliadas.
h) Propender el mejoramiento técnico y moral del deporte
del Básquetbol en el país y tomar toda iniciativa concordante con los
propósitos en que se ha inspirado su creación.
i) Observar y hacer observar las Reglas de Juego dictadas por la Federación Internacional de Básquetbol (FIBA.).
j) Hacer cumplir los requisitos de fiscalización médica de
acuerdo con las directivas emanadas de las autoridades competentes, a
toda persona fichada en las Instituciones afiliadas.
k) Patrocinar y fiscalizar los Campeonatos Argentinos cuya
realización reglamentará la Asamblea de Delegados y otros de carácter
permanente o transitorio que se establezcan en el calendario deportivo
de la Entidad con inscripción directa de los participantes”.
ARTÍCULO 2º: “La C.A.B.B. estará
capacitada para adquirir, por cualquier título, bienes muebles o
inmuebles, así como para realizar toda clase de operaciones con bancos
oficiales, privados y/o entidades financieras privadas o Mixtas”.
ARTÍCULO 3º: En los casos de
adquisición, enajenación, hipotecas o actos de disposición de bienes
inmuebles, será necesario la previa aprobación de la Asamblea de
delegados, con una mayoría de votos que represente los dos tercios de la
totalidad de las Federaciones afiliadas.
TÍTULO SEGUNDO: DE LAS AFILIACIONES.
ARTÍCULO 4º: “La
C.A.B.B. está constituida por el conjunto de las Federaciones
actualmente afiliadas y por las que puedan hacerlo en el futuro, así
como por la Asociación de Clubes de Básquetbol que tendrá, como único
objetivo y a su exclusivo cargo, la organización del Torneo Nacional de
Clubes de Básquetbol. En todos los casos, la afiliación o reafiliación
deberá ajustarse a las normas del Articulo 5°.- A los fines de
este estatuto, se entenderá que:
a) Federación es la unión de Asociaciones afiliadas a la
misma en forma directa, que existen o se creen dentro de los límites de
la Provincia sobre la que ejerce su competencia. Las Federaciones
tendrán como denominación Oficial el de la Provincia, Distrito o
Territorio donde actúen o el que resulte realmente identificado en
mérito a su ámbito jurisdiccional.
b) Asociación es la entidad que, afiliada a una Federación,
agrupa Clubes. La cantidad de estos para conformar una Asociación,
estará dada por el caudal deportivo, demográfico y económico de la zona
en que desarrollen sus actividades.
c) Club es la entidad libremente constituida que, reunidas
las condiciones reglamentarias exigidas, se afilia a una Asociación o,
en el supuesto de excepción contemplado por el artículo 9°) del
presente Estatuto, a una Federación.
d) La Asociación de Clubes de Básquetbol no afiliará ni
directa ni indirectamente Clubes, ya que sólo se limitará a agrupar a
los Clubes que participen deportivamente en los Torneos Regionales, de
la Primera División "A" y "TNA" que organice. Todos los Clubes
deportivamente así agrupados, al haber adquirido el derecho a
participar en el Torneo Nacional de Clubes de Básquetbol en cualquiera
de sus niveles de competencia, sin perder su Afiliación originaria, se
regirán por el Estatuto, Códigos y Reglamentos de la Asociación de
Clubes de Básquetbol, en tanto y en cuanto permanezcan con su categoría Mayores compitiendo dentro de esa jurisdicción deportiva.
Sobre todos los entes indicados –Federaciones,
Asociaciones, Clubes y Asociación de Clubes de Básquetbol- ejercerá su
autoridad la Confederación Argentina de Básquetbol”
ARTÍCULO 5º:
“Corresponde afiliación a: a) Una Federación por cada Provincia; Una
por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Una Federación Femenina para
todo el País y Una Asociación de Clubes de Básquetbol para todo el
país. La Federación Femenina nucleará a todas las Asociaciones de la
rama femenina en el país y, en atención a su diferente organización con
respecto a las demás federaciones de básquetbol masculino, deberá
tener su domicilio legal y la sede de funcionamiento de todos sus
Órganos Directivos en la Ciudad de Buenos Aires o en el Gran Buenos
Aires. Todas las Federaciones y la Asociación de Clubes de Básquetbol,
dependerán directamente y a todos los efectos de la C.A.B.B.
b) Si la distribución de los conglomerados poblacionales
y/o razones ambientales y/o de distancia y/o competencia deportiva, lo
hicieran aconsejable, el Honorable Consejo Directivo de la C.A.B.B. de
oficio o a propuesta de una o más de sus Instituciones Afiliadas,
estudiará la modificación de los límites naturales de las Federaciones,
no así los de la Asociación de Clubes que por sus fines no los tiene.
Las modificaciones que se dispongan, bajo pena de nulidad absoluta,
deberán contar con el consentimiento expreso de las Federaciones
afectadas y ser aprobadas por la Asamblea de Delegados de la CABB en
Asamblea Ordinaria o Extraordinaria”.
ARTÍCULO 6º: “Las
Federaciones se clasificarán en "Activas" y "Adherentes". Son
"Activas" las que poseen Personería Jurídica otorgada por autoridad
Nacional o Provincial competente y, en tal carácter, tienen derecho a
voz y voto y a integrar con sus Delegados los Órganos Directivos de la
C.A.B.B.- Son "Adherentes" las que carezcan de Personería Jurídica,
razón por la que solo tendrán voz en las reuniones que participen, no
haciendo número para el quórum. Por su objeto y fines específicos, la
Asociación de Clubes, aún en el supuesto de contar con Personería
Jurídica otorgada por autoridad competente, será considerada a todo
efecto como "Adherente", por lo que solo tendrá voz en las reuniones en
las que participe, no tendrá voto, no podrá integrar con sus Delegados
los Órganos Directivos de la C.A.B.B. y no hará número para el
quórum”.
ARTÍCULO 7º: “La afiliación obliga a las Federaciones y a la Asociación de Clubes de Básquetbol a:
a) La aceptación de la autoridad de la C.A.B.B., cuyo
Estatuto, Códigos y Reglamentos deberán acatar, adaptando a ellos sus
propios Estatutos, Códigos y Reglamentos, como así todas las
modificaciones que en el futuro se introduzcan en aquellos.
b) Comunicar, en el primer trimestre de cada año, en forma
íntegra, el calendario deportivo previsto para la temporada, para si y
sus afiliadas, en los que deberá incluir obligatoriamente y como
mínimo, las siguientes Categorías: Minibasquetbol, Preinfantiles,
Infantiles, Cadetes, Juveniles y Mayores. Se exime a la Asociación de
Clubes de Básquetbol de esta obligatoriedad en razón de que solo
programará anualmente competencia para la Categoría Mayores”.
ARTÍCULO 8º: Las
afiliadas conservan amplia autonomía en lo que concierne a su gobierno
interno sin más restricciones que las explícitamente fijadas en este
Estatuto y en los Reglamentos.
ARTÍCULO 9º: Normalmente
las Federaciones para afiliarse a la C.A.B.B., deberán contar como
mínimo, con dos Asociaciones afiliadas. Cuando la densidad demográfica
y/o de distancia y/o de capacidad deportiva no justifiquen la
superposición de autoridades dentro de un mismo ámbito jurisdiccional o
regional, o cuando las condiciones ambientales no permitan asegurar el
cumplimiento integral de las prescripciones estatutarias por parte de
la o de las Asociaciones, o a propuesta de la Federación, el Consejo
Directivo de la C.A.B.B. ad-referéndum de la primera Asamblea de
Delegados sea ésta Ordinaria o Extraordinaria, podrá dejar en suspenso el
cumplimiento de lo dispuesto en este articulo, poniendo a cargo de la
Federación la dirección total de la actividad deportiva en su lugar de
asiento, suprimiendo la o las Asociaciones inoperantes. En caso de
asumir la dirección deportiva, la Federación afiliará directamente a
Clubes. En caso de subsistir alguna Asociación dentro de la Federación,
deberá preservarse la representatividad de la misma.
ARTÍCULO 10º: “Todo
pedido de afiliación debe ser hecho por nota firmada por el Presidente
y el Secretario de la Entidad peticionaria o por sus reemplazantes
estatutarios, llevando el sello oficial y acompañando la siguiente
documentación:
a) Copia del Acta de Fundación.
b) Dos ejemplares autenticados de su Estatuto y Reglamento.
c) Copia y Número del Decreto de la Personería Jurídica, si la tuviera.
d) Nómina de su Consejo o Cuerpo Directivo.
e) Nómina de las Asociaciones afiliadas y de los Clubes afiliados a estas y/o de los Clubes afiliados directos.
í) Detalle de las Asociaciones y Clubes que las componen a éstas, que
poseen Personería Jurídica, indicando fecha y número del decreto con
que les fuera concedida.
g) Colores e insignias con que actúa”.
ARTÍCULO 11º: La
afiliación será concedida o denegada por el Consejo Directivo mediante
decisión fundada. Si la afiliación fuere concedida, lo es ad-referéndum
de la primera Asamblea Ordinaria de Delegados. Si la afiliación fuere
denegada, la Entidad interesada podrá interponer recurso de Apelación
por ante la Primera Asamblea Ordinaria de Delegados, recurso que deberá
ser deducido dentro del plazo de quince días hábiles de haber sido
notificada fehacientemente la denegatoria, por escrito ante la
secretaria de la C.A.B.B., que deberá otorgar el acuse de recibo
correspondiente”.
ARTÍCULO 12º: Las
Asociaciones que existan o se creen en zonas no desarrolladas o
alejadas del asiento de la Federación jurisdiccional y aquellas que
quedaran afectadas por la aplicación del articulo 5°) de este
Estatuto, podrán ser directamente afiliadas a la CABB, para lo cual se
requerirá, bajo pena de nulidad absoluta, el consentimiento de las
Federaciones afectadas y la aprobación de la Asamblea de Delegados de
la CABB otorgada en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. En cuanto a
los jugadores que inscriben, podrán participar en los certámenes
nacionales o ínter federativos como representantes de la Federación de
origen.
ARTÍCULO 13º: “La
afiliación es permanente y para su vigencia la Entidad afiliada deberá
abonar la cuota anual de afiliación y los demás aranceles de aplicación
conforme al cálculo de recursos aprobados para el ejercicio por la
Asamblea de Delegados, antes del 30 de Abril de cada año, debiendo
acompañar la lista de Asociaciones con los clubes afiliados a éstas, al
día 31 de diciembre del año anterior”.
ARTÍCULO 14º: “Las
afiliadas cesarán en su carácter de tales por renuncia, disolución y
exclusión o expulsión. Las causas de la exclusión o expulsión no podrán
ser sino las siguientes:
a) Falta al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, Reglamentos y Códigos de la C.A.B.B.
b) Haber perdido las condiciones requeridas por este estatuto para ser afiliada.
ARTÍCULO 15º: “Será
suspendida en el goce de los derechos de afiliación por el término que
el Consejo Directivo determine y que en ningún caso podrá ser mayor de
ciento ochenta (180) días, la afiliada que haya incurrido en:
a) Falta de pago de las obligaciones económicas que como
tal le impone el artículo 13°) de este Estatuto. En este supuesto, la
suspensión será automática a partir del undécimo (11°) día del
vencimiento del término estatutario para efectuar el pago.
b) No cumplir el calendario deportivo previsto en el artículo 7°) inciso b) de este estatuto”.
ARTÍCULO 16º: “Las
suspensiones, exclusiones o expulsiones deberán ser resueltas por
el Consejo Directivo con un mínimo de nueve (9) votos de sus
integrantes, salvo el supuesto del inc. b del artículo anterior en que
la suspensión será automática. La resolución que determine la
suspensión, exclusión o expulsión podrá ser apelada por ante la primera
Asamblea de Delegados mediante recurso de apelación que se interpondrá
por
Ante el Honorable Consejo Directivo en los plazos y formas
que determine la reglamentación. La decisión que adopte la Asamblea de
Delegados será irrecurrible”.
ARTÍCULO 17º: Las Federaciones afiliadas "Activas" tienen la obligación de enviar sus Delegados a las Asambleas de la C.A.B.B.
TÍTULO TERCERO: DE LAS ASAMBLEAS.
ARTÍCULO 18º: La
Asamblea de Delegados es la máxima autoridad de la C.A.B.B. Habrá dos
clases de Asambleas: ORDINARIAS y EXTRAORDINARIAS y estarán
constituidas por las Federaciones afiliadas Activas, representadas por
un Delegado Titular y un Suplente y presididas por el Presidente de la
C.A.B.B. o por su sustituto estatutario y en ausencia de ambos, por un
Delegado elegido en la Asamblea. Las Federaciones afiliadas Adherentes,
estarán representadas por un Delegado Titular y un Suplente, pero de
conformidad con lo dispuesto en el articulo 6°) de este Estatuto, solo
tienen voz y no hacen numero para el quórum.
ARTÍCULO 19º: Las
Asambleas de Delegados se celebrarán en la sede de la C.A.B.B. en la
fecha prevista por el articulo 21°) de este Estatuto o en la que decida
el Consejo Directivo o la Mesa Directiva ad-referéndum del Consejo
Directivo, previa autorización de la Inspección General de Justicia, si
se tratare de Asamblea Extraordinaria”.
ARTÍCULO 20º: “Los
Delegados de las Asambleas deberán ser miembros titulares del Consejo o
Cuerpo Directivo de la respectiva Federación o de alguna de las
Asociaciones afiliadas a la misma. Los Delegados deberán reunir las
condiciones personales exigidas en el articulo 37°) de este Estatuto.
En las Asambleas cada Federación Activa tiene derecho a un (1) voto”.
ARTÍCULO 21º: “La
Asamblea Anual Ordinaria de Delegados tendrá lugar dentro de los
noventa (90) días de finalizado el ejercicio y en ellas se deberá:
A - Considerar los poderes presentados por los Delegados
Designar dos (2) de los delegados de Federaciones activas
presentes para que con sus firmas otorguen conformidad al Acta de la
Asamblea juntamente con el Presidente y Secretario General de la CABB.
B - Considerar la Memoria, Balance Anual, cuenta de
Ganancias y Pérdidas e inventario correspondiente al ejercicio vencido
al 30 de septiembre y el informe de los Revisores de Cuentas.
C - Aprobar o rechazar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos presentado por el Consejo Directivo.
D - Confirmar o rechazar las afiliaciones que provisoriamente haya acordado el Consejo Directivo
E - Considerar los proyectos de las Federaciones y del
Consejo Directivo, los cuales deberán ser conocidos por las afiliadas
con no menos de treinta (30) días de anticipación.
F - Designar las Federaciones que serán sedes de los próximos Campeonatos Argentinos de Selecciones.
G - Expedirse sobre las apelaciones las que deberán ser
presentadas al Consejo Directivo con sesenta (60) días de antelación
para su inclusión en el Orden del Día de la Asamblea.
H - Tratar y aprobar o rechazar lo actuado por los Congresos de Delegados de los Campeonatos Argentinos”.
I - Tratar cualquier otro asunto consignado en el Orden del
Día formulado por el Consejo Directivo, juntamente con la
convocatoria.
J - Elección de autoridades de acuerdo con lo establecido en el Estatuto.
K - Redactar y aprobar o modificar el Código de Penas.
L - Redactar y aprobar o modificar el Reglamento Nacional de Pases.
M - Redactar y aprobar o modificar cualquier otro
Reglamento o Código de carácter nacional que fuere necesario para los
fines institucionales”.
ARTÍCULO 22º: “Las
Asambleas Extraordinarias de Delegados serán convocadas siempre que el
Consejo Directivo lo estime necesario, o cuando lo solicite la Comisión
Revisora de Cuentas o un tercio como mínimo de las Federaciones
Activas afiliadas. Podrán eventualmente ser convocadas por la Mesa
Directiva ad-referéndum del Consejo Directivo”.
ARTÍCULO 23º: “Los
pedidos de Asambleas Extraordinarias de Delegados deben ser resueltos
dentro del término de treinta (30) días de formulado y si no se le
tomara en consideración o se le denegara injustificadamente a juicio de
la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo
determinado por las normas en vigencia en la materia”.
ARTÍCULO 24º: La
Convocatoria a Asambleas de Delegados se efectuará mediante Carta
Certificada con Aviso de retorno, que deberá contener el Orden del Día y
ser remitida con treinta (30) días de anticipación de la fecha de
Asamblea, dirigida al domicilio de las afiliadas.
Esta Convocatoria se publicará en el Boletín Oficial con
diez (10) días de anticipación y por única vez. Con la misma
anticipación de treinta (30) días requeridos para la Convocatoria y
conjuntamente con ella, deberán remitirse en su caso á las afiliadas,
la Memoria y Balance Anual, Cuenta de Ganancias y Perdidas, Inventario,
Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos.
En los casos en que se someta a la Asamblea de Delegados
proyectos de nuevos reglamentos o de reformas de los ya vigentes o del
presente Estatuto, con la misma anticipación, deberán ser remitidas
copias de éstos para el conocimiento de las afiliadas.
ARTÍCULO 25º: El
Orden del Día de las Asambleas de Delegados deberá incluir puntos
concretos y la Asamblea no podrá tratar otros asuntos que los previstos.
ARTÍCULO 26º: Las
Asambleas de Delegados se celebrarán válidamente con la presencia de la
mitad más uno de las Federaciones Activas afiliadas. En el caso de no
tenerse quórum a la hora fijada por la Convocatoria para la iniciación
de la Asamblea, ésta sesionará válidamente una hora después con número
no inferior a un tercio del total de las Afiliadas Activas.
ARTÍCULO 27º: En
las Asambleas en que se tratare una apelación relacionada con
afiliaciones, la modificación del Estatuto y/o Reglamentos, se
requerirá la presencia de la mitad mas uno de la totalidad de las
Federaciones Activas afiliadas, y para que sus resoluciones tengan
validez, el voto de los dos tercios de los miembros presentes.
ARTÍCULO 28º: Para
la reconsideración de un asunto ya votado por la Asamblea, se requerirá
el consentimiento de igual o mayor número de votos que los que
adoptaron la resolución a reconsiderar.
ARTÍCULO 29º: En
las Asambleas, las votaciones serán nominales y las resoluciones se
adoptarán por mayoría absoluta de los presentes, salvo en los casos en
que este Estatuto disponga otras mayorías.
ARTÍCULO 30º: Solamente
las Federaciones afiliadas que a la fecha de la Asamblea se encuentren
al día en el pago de la afiliación y demás aranceles tendrán derecho a
participar de las mismas. Tesorería deberá estar presente e informar
los saldos a la fecha de la Asamblea.
ARTÍCULO 31º:
El Presidente de la Asamblea de delegados tendrá voto
solamente en caso de empate. En caso de que la Asamblea sea presidida
por uno de los Delegados, éste dispondrá de doble voto en caso de que
no lo reemplazare en sus funciones el Delegado Suplente de su
Federación. Los Miembros del Consejo Directivo solamente tendrán el
derecho a voz en las Asambleas.
TÍTULO CUARTO: GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL BÁSQUETBOL ARGENTINO.
ARTÍCULO 32º: La
C.A.B.B. será dirigida y administrada por un Consejo Directivo, un
Tribunal Disciplinario y una Comisión Revisora de Cuentas.
El Consejo Directivo estará integrado por trece (13)
Miembros Titulares y, además, como miembro honorario, con voz y sin
voto, por el último Presidente saliente. Contará con cuatro (4)
Miembros Suplentes. El candidato a Presidente del Consejo Directivo
puede ser o no Delegado de las Federaciones Activas ante la C.A.B.B.
El Tribunal Disciplinario estará integrado por un (1)
Presidente y seis (6) Miembros Titulares. Contará con cuatro (4)
Miembros Suplentes.
La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres
(3) Miembros Titulares. Contará con dos (2) Miembros Suplentes.
Los Miembros Titulares y Suplentes del Consejo Directivo y
de la Comisión Revisora de Cuentas deberán ser representantes de las
Federaciones Activas de la C.A.B.B.
ARTÍCULO 33º: Los
integrantes del Consejo Directivo, del Tribunal Disciplinario y de la
Comisión Revisora de Cuentas, tanto Titulares como Suplentes, serán
elegidos por los Delegados de Federaciones Activas en Asambleas
reunidas a tal efecto.
ARTÍCULO 34º: El
término de duración del mandato de los Miembros Titulares y Suplentes
del Consejo Directivo será de cuatro (4) años. Los Miembros del
Tribunal Disciplinario y de la Comisión Revisora de Cuentas, Titulares y
Suplentes, duraran dos (2) años en sus funciones. Los Miembros
Titulares y Suplentes de los tres organismos mencionados
precedentemente, podrán ser reelectos, en igual o distinto carácter y
por periodos consecutivos.
Los Miembros tanto del Consejo Directivo como de la Comisión
Revisora de Cuentas que sean postulados para su reelección, deberán
ser avalados por su Federación.
ARTÍCULO 35º: Habiendo sido elegido el Presidente de la C.A.B.B. en la Asamblea al efecto, el Consejo Directivo realizará una reunión dentro de los treinta (30) días posteriores, donde se procederá, a propuesta del Presidente y con aprobación por simple mayoría de sus integrantes, a designar Vicepresidente 1°, Vicepresidente 2°, Vicepresidente 3º, Secretario General, Prosecretario, Tesorero y Pro tesorero, quienes podrán ser renovados cada dos (2) años.
ARTÍCULO 36º: Cuando
el número de integrantes del Consejo Directivo y/o del Tribunal
Disciplinario y/o de la Comisión Revisora de Cuentas quede reducido a
menos de NUEVE (9) y/o de TRES (3) y/o de DOS (2), respectivamente,
habiendo ya sido llamados todos los Suplentes a reemplazar a los
Titulares, dentro de los TREINTA (30) días de producido el hecho el
Consejo Directivo deberá convocar a la Asamblea de Delegados a los
fines de la integración del pertinente Organismo.
ARTÍCULO 37º: Para ser Miembro del Consejo Directivo se requiere:
a) Ser mayor de edad.
b) No haber sido sancionado por faltas que afecten a su moral ciudadana o deportiva.
c) No actuar como Arbitro o Jugador y no tener actividad que signifique práctica activa del Básquetbol Oficial.
d) No ejercer cargo Directivo en la actividad deportiva profesional de ninguna Institución.
ARTÍCULO 38º: Es
obligación del Consejo Directivo reunirse en sesión ordinaria cada tres
(3) meses sin perjuicio de celebrar reuniones extraordinarias cuando
las cite el Presidente o su reemplazante estatutario o por propia
iniciativa o a pedido fundado y por escrito de por lo menos tres (3) de
sus integrantes. Al ser recibido el pedido por el Consejo Directivo,
el mismo convocará a la reunión solicitada en un plazo de siete (7)
días corridos a partir del momento de recepcionarse la solicitud. La
citación de los miembros del Consejo Directivo se efectuará por medio
de circulares y será anticipada telefónicamente.
ARTÍCULO 39º: Dentro
del plazo de diez (10) días hábiles de notificadas las resoluciones
del Consejo Directivo de la CABB, la Federación y/o Asociación que
acredite un interés legitimo podrá apelarlas ante la próxima Asamblea
Ordinaria o Extraordinaria de delegados la que será citada al efecto
dentro de los noventa (90) días de aceptado el recurso. Si estuviera
prevista una Asamblea de cualquier carácter para un más breve plazo, se
incluirá la apelación dentro del orden del día de la misma siempre que
autoricen los términos reglamentarios.
ARTÍCULO 40º: El H. Consejo Directivo es juez de sus Miembros:
1°) Por el voto de NUEVE (9) de sus integrantes podrá
suspender o separar del cargo a cualquiera de sus Miembros Titulares o
Suplentes, y aplicarle sanciones de conformidad con las prescripciones
del Código de Penas de la CABB, previo proceso cuya tramitación se
ajustará al Código de Procedimientos Penales de la CABB. A tales fines,
podrá el H. Consejo Directivo designar un Instructor de Sumario y
adoptar las medidas que estime convenientes y conducentes al desarrollo
del proceso. La resolución definitiva del Consejo Directivo podrá ser
recurrida por el Miembro afectado por ante la Asamblea Ordinaria o
Extraordinaria en su caso, en la forma y plazos indicados en el artículo
39º.
2°) Los Miembros del H. Consejo Directivo que falten sin
justificar a Tres (3) de sus reuniones consecutivas o cinco (5)
alternadas, cesarán en sus funciones, computándose las ausencias aunque
la reunión convocada no se haya realizado por falta de número. Esta
medida será aplicada por el Honorable Consejo Directivo o la Mesa
Directiva, en uso de las facultades que le acuerda el Art. 51°), previa
comunicación por Secretaría de las ausencias registradas y
convocándose de inmediato al Vocal Suplente que siga en turno a los
efectos que se incorpore como Titular. El Miembro que hubiere cesado en
su mandato por aplicación de esta causal, no podrá postularse para un
nuevo cargo electivo hasta transcurrido un periodo eleccionario
posterior al que ha sido separado.
ARTÍCULO 41º: Los
Miembros del H. Consejo Directivo permanecerán en el ejercicio de su
mandato hasta que el mismo cese por algunas de las siguientes causas:
a)- Por renuncia o finalización del mandato.
b)- Por haber incurrido en trasgresión de alguna de las condiciones establecidas en el Art. 37°).
c)- Por separación resuelta por el Honorable Consejo
Directivo, conforme lo prescripto por el Art. 40º, inciso 1º).
ARTÍCULO 42º: Las
sesiones Ordinarias o Extraordinarias del Consejo Directivo se
celebrarán válidamente con la presencia de Ocho (8) de sus Miembros,
requiriéndose para que las resoluciones tengan validez, la simple
mayoría de votos presentes, excepto los casos determinados por este
Estatuto y las reconsideraciones que necesitarán del voto de las DOS
TERCERAS partes de los Miembros presentes en sesión de igual o mayor
número de aquellos en que se resolvió el asunto a reconsiderar.
ARTÍCULO 43º: En
ausencia del Presidente y de los Vicepresidentes, los Miembros del
Consejo Directivo designarán a uno entre ellos, sin cargo ejecutivo,
para que presida la reunión.
ARTÍCULO 44º: Serán atribuciones del Consejo Directivo:
a) Ejecutar las Resoluciones de las Asambleas; cumplir y
hacer cumplir el Estatuto, Reglamentos y Códigos e interpretarlos en
caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se
realice.
b) Resolver las reclamaciones de su competencia.
c) Actuar como Tribunal Arbitral para definir las
cuestiones que se susciten entre las federaciones o entre éstas y sus
Afiliadas, cuando éstas lo requieran o se vea afectada la marcha de la
conducción o actividad deportiva en la jurisdicción.
d) Dirigir la administración de la C.A.B.B., de acuerdo con las reglamentaciones que se dicten.
e) Tomar conocimiento de los fallos del H. Tribunal
Disciplinario de acuerdo a las comunicaciones que a tal efecto deberá
efectuar aquel organismo.
f) Adoptar las determinaciones necesarias o convenientes
para asegurar el mejor desarrollo del Básquetbol en el país, vigilando
muy especialmente que en toda su jurisdicción se organice y practique
el Minibasquetbol.
g) Dictar las Reglamentaciones Internas, reglamentos de
todos los torneos organizados por la CABB y cualquier otra
reglamentación necesaria para su funcionamiento y el cumplimiento
de las finalidades de la Entidad.
h) Dictar el Código de Procedimientos Penales.
i) Presentar a la Asamblea Ordinaria de delegados la
memoria de la Actividad deportiva y Administrativa del ejercicio
vencido, el Balance General del mismo ejercicio con Inventario de
Cuentas, de Ganancias y Pérdidas, el presupuesto y Cálculo de recursos.
j) Convocar las Asambleas de Delegados y Congresos y fijar
los asuntos que deben ser tratados por los mismos de acuerdo a las
prescripciones estatutarias.
k) Acordar nuevas afiliaciones o reafiliaciones ad-referéndum de la Asamblea de Delegados.
l) Patrocinar y fiscalizar las competencias Nacionales e Internacionales a cargo de las Afiliadas u organizarlas.
m) Nombrar y remover al personal administrativo necesario,
determinar sus emolumentos, sancionarlos o promoverlos con el
asesoramiento previo del Secretario General.
n) Realizar los actos que especifica el Art. 1881 y
concordantes del Código Civil, con cargo a dar cuenta a la primera
Asamblea de Delegados que se celebre, salvo los casos de adquisición,
enajenación, hipotecas y actos de disposición de bienes inmuebles en
que será necesario la previa aprobación de la Asamblea.
o)- Dar curso a los pedidos de Convocatoria de Asamblea que se formulen de acuerdo al Estatuto
o incluir puntos en el Orden del Día de las Asambleas, a pedido de las
Afiliadas, cuando se presente en tiempo y forma.
p)- Designar Representantes y Delegados cuando las necesidades de la C.A.B.B. lo requieran.
q)- Formalizar convenios con las Instituciones del Exterior ad-referéndum de la Asamblea Ordinaria de Delegados.
r)- Designar los componentes de las Delegaciones que han de
representar a la C.A.B.B., en los Concursos y Competencias
Internacionales o de cualquier otra naturaleza.
s)- Realizar las gestiones indispensables para un mejor
logro de los fines deportivos que persigue la C.A.B.B., y resolver
todas aquellas cuestiones no previstas en este Estatuto y que se le
presenten, debiendo dar cuenta de ello en la primera Asamblea Ordinaria
de Delegados.
t)- Dictar la reglamentación especial que regirá el
Minibasquetbol a fin de que pueda ser practicado por la población
infantil de todo el país, sin restricciones ni exclusiones.
u)- Autorizar o rechazar los Partidos Ínter federativos o Internacionales que propongan sus Afiliadas.
v)- Acordar premios de carácter honorífico de reconocimiento
a sus afiliadas, periodistas, árbitros, jugadores, directores
técnicos, dirigentes y cualquier otra persona que hubiere colaborado de
cualquier forma con, la CABB.
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.
ARTÍCULO 45º: El
Presidente, y en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento los
Vicepresidentes según su orden, tienen los siguientes deberes y
atribuciones:
a) Convocar a las Asambleas de delegados y las Sesiones del Consejo Directivo y Mesa Directiva, y presidirlas.
b) Decidir con su voto el empate de votación ocurrido en las Asambleas o en las Sesiones del Consejo Directivo.
c) Firmar con el Secretario General las Actas de las
Asambleas de Delegados y las de las Sesiones del Consejo Directivo, la
correspondencia de la C.A.B.B. y todo otro documento que se emita en su
nombre y representación.
d) Firmar con el Tesorero toda orden de pago, cheques,
balances y cualquier otro documento de la Tesorería. Para el caso de
libramiento de cheques y en ausencia de las personas mencionadas
precedentemente, las mismas podrán ser sustituidas por los Miembros que
designe el Consejo Directivo.
e) Dirigir y mantener el orden de las sesiones y discusiones, pudiendo suspender o levantar las sesiones cuando se altere el orden o el respeto debido.
f) Velar por la buena marcha y administración de la
C.A.B.B. observando y haciendo observar este estatuto y los reglamentos
y las resoluciones de las Asambleas y las del Consejo Directivo.
g Resolver las consultas y casos de urgencias que pudieran
producirse, debiendo dar cuenta de dichos actos en la primera reunión
que celebre el Consejo Directivo.
h) Representar a la C.A.B.B. en sus relaciones con el Interior y Exterior.
i) En caso de renuncia, fallecimiento o ausencia definitiva
del Presidente, con una anterioridad de ciento ochenta (180) o más
días para la finalización del mandato, su reemplazante estatutario debe
llamar a la Asamblea General Extraordinaria de delegados para designar
reemplazante para completar el período. En el supuesto contrario,
finalizará el período el Vicepresidente 1°).
j) Designar a las personas que podrán rendir prueba
confesional en representación de la CABB en los procesos judiciales o
administrativos en la que ésta sea parte.
DEL SECRETARIO GENERAL Y PROSECRETARIO.
ARTÍCULO 46º: El
Secretario General y en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento, el
Prosecretario, tienen los deberes y atribuciones siguientes:
a)- Actuar como tal en las Asambleas de delegados y Sesiones del Consejo Directivo.
b)- Firmar con el Presidente las Correspondencia oficial y todo otro documento de la C.A.B.B.
c)- Cumplimentar las Convocatorias a las Sesiones del Consejo Directivo de acuerdo a lo prescripto en el Art. 38°) del presente Estatuto.
d)- Llevar de acuerdo con el Tesorero, el registro de las Afiliadas.
e)- Dar trámite a toda correspondencia, pedidos de pases,
permiso para la realización de partidos y demás asuntos reglamentarios.
f)- Será el Jefe de Personal rentado de la C.A.B.B., cuya
actividad deberá supervisar, asignándole las funciones y horarios.
DEL TESORERO Y PROTESORERO.
ARTÍCULO 47º: El Tesorero y en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento el Pro tesorero, tienen los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir a las Asambleas de Delegados y a las reuniones del Consejo Directivo.
b) Llevar de acuerdo con el Secretario General, el registro
de las Afiliadas, ocupándose de todo lo relacionado con los fondos que
por cualquier concepto ingresen o egresen de la C.A.B.B. Será
responsable personal de todos los fondos que percibiere.
c) Llevar los Libros de Contabilidad.
d) Presentar al Consejo Directivo un Balance trimestral y
preparar anualmente el Balance General de Gastos y Cálculos de Recursos
que, previa aprobación del Consejo Directivo, deberán ser sometidos a
la Asamblea General Ordinaria de Delegados.
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos
de tesorería efectuando los pagos resueltos por el Consejo Directivo.
f) Efectuar, en las Instituciones crediticias que el
Consejo Directivo determine, a nombre de la C.A.B.B. y a la orden
conjunta del Presidente, del Tesorero y del Pro tesorero, los depósitos
de dinero y valores ingresados a la Caja Social. Para efectuar los
pagos de urgencia, retendrá en su poder la suma que para cada ejercicio
la Asamblea Ordinaria de Delegados determine.
g) Dar cuenta del estado económico de la C.A.B.B., al Consejo Directivo, cada vez que éste lo pida.
h) Los giros, cheques y otros documentos para la extracción
de fondos, deberán ser firmados en conjunto por el Presidente y
Tesorero o Pro tesorero, salvo el caso de ausencia previsto en el inc.
d), Art. 45°).
DE LOS VOCALES TITULARES.
ARTÍCULO 48º: Les corresponde:
a) Asistir a las Asambleas de delegados y Reuniones del Consejo Directivo.
b) Colaborar con los demás Miembros del Consejo Directivo y cumplir las funciones que éste le encomiende.
DE LOS VOCALES SUPLENTES.
ARTÍCULO 49º: Les corresponde:
a) Reemplazar en el orden correlativo al observado en la
oficialización de la Lista a los Vocales Titulares cesantes o con
licencia por mas de treinta (30) días. En estos supuestos su mandato no
podrá exceder el período para el que fuera electo.
b) Concurrir a las reuniones del H. Consejo Directivo
cuando lo deseen o se los cite. En las mismas tendrán voz pero no voto.
c) Formar parte de las Comisiones que se les asignen.
d) Cuando el día y hora fijados para una Reunión del H. Consejo Directivo no se lograra el quórum
necesario para sesionar, y encontrándose presentes en la sala los
Vocales Suplentes, éstos asumirán el carácter de Titular en dicha
Reunión, al solo efecto de reemplazar en la misma al o a los Miembros
Titulares ausentes, formando quórum y actuando con todas las facultades
y obligaciones correspondientes al Titular. Si en el curso de la
reunión se hiciere presente un Miembro Titular, éste permanecerá con
voz pero sin voto, continuando el Suplente en la titularidad hasta
finalizar la sesión de que se trata.
DE LA MESA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 50º: Será el ente ejecutor del Consejo Directivo y estará compuesta por ocho (8) miembros, los vicepresidentes primero , segundo y tercero, el Secretario General y el Prosecretario, el Tesorero y el Protesorero, o sus remplazantes estatutarios, todos ellos bajo la Presidencia del Titular de la CABB.
ARTÍCULO 51º: La
Mesa Directiva sesionará válidamente con la mitad más uno de sus
Miembros. Las disposiciones de la misma serán se aplicación inmediata y
tendrán vigencia mientras el Consejo Directivo no adopte, a su
respecto, resoluciones en contrario.
DE LOS DEPARTAMENTOS.
ARTÍCULO 52º: El
Consejo Directivo podrá crear los Departamentos que considere
necesarios para el desenvolvimiento de las actividades propias de la
C.A.B.B, Los encargados de los departamentos distribuirán sus tareas
conforme a sus respectivos ámbitos de competencia y serán designados
por el Consejo Directivo, preferentemente entre los Vocales Titulares o
Suplentes y los Representantes de Federaciones Activas, representadas
en el Consejo Directivo. Durarán en sus cargos mientras mantengan tal
condición, no renuncien o sean destituidos por el Consejo Directivo,
quien podrá separarlos de sus funciones sin expresión de causa.
ARTÍCULO 53º: En
atención a la importancia de los asuntos, el Consejo Directivo deberá
designar, por lo menos, un encargado del Departamento de Selecciones
Nacionales, un encargado del Departamento de Campeonatos Argentinos, un
encargado del Departamento Técnico, un Encargado del Departamento de
Minibasquetbol y un Encargado del Departamento de Mantenimiento y
Régimen Interno de la C.A.B.B.
Los Encargados de los Departamentos someterán al Consejo
Directivo sus resoluciones y actos de disposición que deberán contar
con la aprobación del Consejo para que tengan fuerza ejecutiva.
DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO.
ARTÍCULO 54º: El
Tribunal Disciplinario es el Cuerpo Colegiado de la C.A.B.B. que tiene a
su cargo el juzgamiento y sanción de cualquier trasgresión a las
normas de la misma, siendo de su jurisdicción y competencia los hechos
punibles de carácter Ínter federativo e Internacional. Actuará como
Tribunal de Alzada respecto de las resoluciones definitivas
pronunciadas por los tribunales superiores de las afiliadas a la CABB
en la forma y plazos que disponga la reglamentación.
ARTÍCULO 55º: Los
Miembros del Tribunal Disciplinario deberán ser personas caracterizadas
y de reconocidas aptitudes y reunir como mínimo las condiciones
establecidas en el Art. 37. Cesarán en sus funciones por las causas
previstas en el artículo 41º, incisos a) y b). Las resoluciones que
determinen la suspensión o separación del cargo podrán ser apeladas por
ante la Asamblea de Delegados.
ARTÍCULO 56º: El
Tribunal Disciplinario sesionará con la presencia de por lo menos
cuatro (4) de sus Miembros y sus resoluciones serán adoptadas por
mayoría de los presentes. Deberá comunicar al Consejo Directivo sus
resoluciones para su publicidad y cumplimiento.
ARTÍCULO 57º: El
Tribunal Disciplinario resolverá con sujeción al Código de Penas,
Código de Procedimientos Penales y demás normas reglamentarias
sancionadas por la Asamblea de Delegados de la CABB.
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.
ARTÍCULO 58º: Los
Miembros de la Comisión Revisora de Cuentas deberán ser personas
caracterizadas y de reconocidas aptitudes y reunir como mínimo las
condiciones establecidas en el Art. 37. Cesarán en sus funciones por
las causas previstas en el artículo 41º, incisos a) y b). Las
resoluciones que determinen la suspensión o separación del cargo podrán
ser apeladas por ante la Asamblea de Delegados. Tienen los siguientes
deberes y atribuciones:
a) Examinar los Libros y Documentos de Contabilidad de la
Confederación cuando lo juzguen conveniente y con la expresa obligación
de realizarlo por lo menos cada tres (3) meses.
b) Verificar frecuentemente el estado de caja, recepción de fondos y el estado general de la tesorería.
c) Dictaminar sobre el balance general presentado por el
Consejo Directivo para su consideración a la Asamblea General
Ordinaria.
d) Solicitar al Consejo Directivo la convocatoria de la
Asamblea General Extraordinaria cuando lo estimare necesario y elevar
los antecedentes a la Inspección General de Justicia cuando el Consejo
Directivo se negare a acceder a su petición.
e) En su caso, vigilar las operaciones de Liquidación de bienes de la C.A.B.B. y su destino
DE LOS DELEGADOS DE FEDERACIONES.
ARTÍCULO 59º: Serán
designados un Delegado Titular y un Suplente por cada Federación
"Activa", quienes tienen que tener antecedentes de participación en el
quehacer del básquetbol de la Federación que representen. Los
representantes de las Federaciones Activas deberán ser confirmados ante
la C.A.B.B. cuarenta y cinco (45) días antes de la realización de la
Asamblea en la que se elijan autoridades, e integrarán las Listas para
la constitución del Consejo Directivo y Revisores de Cuentas, con
excepción del candidato a Presidente de la C.A.B.B. que puede o no ser
un representante. Los representantes de Federaciones Activas, una vez
que son elegidos para el Consejo Directivo, cesarán de representar a su
Federación para ser Dirigentes Nacionales y en su reemplazo deberá ser
designado otro representante ante la C.A.B.B. Los representantes de
las Federaciones Afiliadas podrán participar en las reuniones del
Consejo Directivo, con voz cuando se traten temas relacionados con la
Federación que representan y/o realicen gestiones y/o trámites de su
Federación ante la C.A.B.B.
TÍTULO QUINTO: ELECCIÓN DE AUTORIDADES.
ARTÍCULO 60º: La
elección del Presidente y Vocales del Consejo Directivo, de los
Miembros del Tribunal Disciplinario y de los Miembros de la Comisión
Revisora de Cuentas, sean ellos Titulares o Suplentes, se hará mediante
lista completa que contendrá el número de Candidatos establecidos de
acuerdo al Art. 32°), en la convocatoria de Asamblea de Delegados.
Dichas listas deberán:
a) Ser presentadas en la Secretaria General de la C.A.B.B.
la que suscribirá, sellará y fechará el duplicado de la misma, con no
menos de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha fijada para la
realización de la Asamblea.
'b) Contener el Apellido y Nombre, Nacionalidad, Número y
Clase de Documento de Identidad de los Candidatos a ocupar los cargos
del H. Consejo Directivo, H. Tribunal Disciplinario y Comisión Revisora
de Cuentas.
c) Estar suscriptos por los Candidatos.
d) Llevar un nombre o siglas que las diferencie de las otras.
e) Especificar en cada caso si es Candidato Titular o
Suplente del H. Consejo Directivo, H. Tribunal Disciplinario y Comisión
Revisora de Cuentas.
f) Designar dos (2) Apoderados (Titular y Suplente), que
representarán a los candidatos ante el Honorable Consejo Directivo
vigente a esa fecha y que se notificarán de las resoluciones que se
tomarán con respecto a la aprobación o rechazo de la misma.
g) Contar con un tercio de las Federaciones Activas
Afiliadas que la apoyen, las cuales deben refrendar la presentación.
h) Las Listas serán integradas por los representantes de
Federaciones Activas conforme lo determinado en el Art. 5°).
ARTÍCULO 61º: La
elección de los Miembros del Consejo Directivo, H. Tribunal
Disciplinario y Comisión Revisora de cuentas, se hará en forma nominal y
pública por mayoría de votos de los Delegados presentes en la
Asamblea.
ARTÍCULO 62º: Si resultare algún empate, deberá votar el presidente de la C.A.B.B. o su reemplazante estatutario.
ARTÍCULO 63º: En caso de existir una sola línea oficializada no será necesario la votación y será proclamada en forma automática.
ARTÍCULO 64º: En
caso de renovación total de los órganos de gobierno referidos en el
Art. 32º o de procederse a su integración por darse el supuesto
contemplado en el Art. 36º, en la lista a que alude el Art. 60º se
dejará debida constancia del plazo por el que, de resultar electo,
ejercerá su mandato el candidato que se postula para ocupar el
respectivo cargo.
TÍTULO SEXTO: RÉGIMEN ECONÓMICO.
ARTÍCULO 65º: Regulará
el régimen económico de la C.A.B.B. el presupuesto y cálculo de
recursos que el Consejo Directivo presentará cada año a la Asamblea
General Ordinaria de Delegados. Regirá tal como sea aprobado por la
Asamblea y los fondos no podrán tener otros destinos que el consignado
expresamente en el presupuesto. El Ejercicio económico iniciará el
primero de Octubre y cerrará el treinta de setiembre de cada año.
ARTÍCULO 66º: El Patrimonio de la C.A.B.B. se compone:
a) De los bienes que posee en la actualidad y de los que
adquiera en lo sucesivo por cualquier título, oneroso o gratuito y de
las rentas que los mismos produzcan.
b) De las cuotas de Afiliación Anual y de los aranceles que establezca anualmente la Asamblea de Delegados.
c) De los aranceles que se fijen en concepto de inscripción
y/o contribución en los Campeonatos Argentinos y Competencias
Internacionales o Ínter federativas que realicen las Instituciones
directa o indirectamente afiliadas a la C.A.B.B.,y del producto líquido
de las Competencias que organice la Confederación en forma directa.
d) De los aranceles por los pases Ínter federativos y/o Internacionales de los Jugadores.
e) De las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se acuerden.
f) Del producto de Beneficios, Festivales o cualquier otra entrada lícita que pueda tener por diversos conceptos.
ARTÍCULO 67º: Los
montos de los aranceles y derechos de inscripción o de pases se
establecerán anualmente, al tratarse el Presupuesto y Cálculo de
recursos de la C.A.B.B. por la Asamblea General Ordinaria de Delegados.
ARTÍCULO 68º: Si
por cualquier causa el Presupuesto y Cálculo de Recursos no fuera
aprobado en la época establecida, seguirá en vigencia el del año
anterior en cuanto hace a: Aranceles, Derechos de Inscripción, Pases
Nacionales e Internacionales, etc., a cuyos rubros deberá agregársele
la suma resultante del porcentaje de aumentos ocurridos en los dos
últimos ejercicios.
ARTÍCULO 69º: La
disolución de la C.A.B.B. sólo podrá ser tratada en Asamblea General
Extraordinaria de Delegados convocados al efecto, la cual solamente
podrá sesionar con un quórum no menor de tres cuartas partes del total
de votos de las Federaciones Activas Afiliadas. La resolución
disolviendo al organismo requerirá el voto de los dos tercios o más de
los Delegados presentes.
ARTÍCULO 70º: Resuelta
la disolución, la Asamblea designará tres (3) personas encargadas de
cumplir esa resolución bajo vigilancia de la Comisión Revisora de
Cuentas. El patrimonio remanente de los bienes de la C.A.B.B. se
destinará a la Confederación Argentina de Deportes.
ARTÍCULO 71º: Ante
la comprobación de anomalías que se registren en cualquiera de las
Federaciones afiliadas, el Consejo Directivo de la C.A.B.B. podrá
designar un veedor ante la Federación imputada, quien estará obligada a
suministrar la información y prestar la colaboración que éste le
requiera. La Resolución que designe al veedor podrá ser apelada por
ante la Asamblea en la forma y plazos que determine la reglamentación.
La interposición del recurso no suspenderá la designación del veedor,
ni el ejercicio de sus funciones. La decisión que adopte la Asamblea de
Delegados será irrecurrible. Podrá asimismo el Consejo Directivo de la
CABB de ser necesario, solicitar a la Autoridad de Aplicación que
corresponda la designación de un delegado normalizador, para que actúe
ante la Federación intervenida con funciones de Consejo Directivo.
ARTÍCULO 72º: La
Confederación Argentina de Básquetbol deja homologadas las afiliaciones
que los clubes hayan registrado en las Asociaciones del País al 31 de
junio de 1977.
ARTÍCULO NUEVO Nº 73º: En
vista de la reforma del artículo 33º del presente Estatuto y del nuevo
texto sancionado por la Asamblea General de Delegados para el mismo
bajo el número 32º, una vez aprobada la misma por la Inspección General
de Justicia, quien revista la condición de último Presidente saliente
de la CABB a la fecha en que la citada Autoridad de Aplicación emita su
Resolución de aprobación quedará automáticamente incorporado en tal
condición al Honorable Consejo Directivo”.
- Dr. German Luis Vaccaro
- Ing. Ricardo Manuel Siri
- 2do Sr. Guillermo Alfredo Lombardi
- 3ro Sr. Fabian Ricardo Borro
- Sr. Vicente Oscar Castellano
- Ing. Carlos Alberto Alvarez
- Dr. Gerardo Miguel Montoya
- Ing. Sergio Alejandro Gatti
- 1ro Prof. Mario Ontivero
- 2do Sr. Raul Fernando Foradori
- 3ro Sr. Othar Macharashvili
- 4to Sr. Juan Carlos Cuadri
- 5to Sr. Daniel Alberto Zanni
- Suplente 1ro: Sr. Ruben Martinez
- Suplente 2do: Sr. Juan Ordenavia
- Suplente 3ro: Sr. Ruben Labarere
- Suplente 4to: Ing. Marcelo Golob
- 1ro Sr. Victor Gonzalo Reynoso
- 2do Sr. Juan Carlos Torres
- 3ro Sr. Alberto Ruben Grosso
- 1ro Cdor. Guillermo Rusconi
- 2do Sr. Jose Mastrofilippo
- Cdor. Horacio Muratore
- Ing. Carlos Alberto Alvarez
- Ing. Sergio Gatti
- Sr. Othar Macharashvili
- Sr. Roberto Monti
- Enrique Tolcachier
- Dr. German Luis Vaccaro
- Ing. Marcelo Golob
- Sr. Fabian Ricardo Borro
- Dr. German Luis Vaccaro
- Ing. Ricardo Manuel Siri
- Dr. Gerardo Miguel Montoya
- Sr. Othar Macharashvili
- Alejandro y Lucas Cassettai
- Roberto y Facundo Vartanian
- Sr. Vicente Oscar Castellano
- Ing. Carlos Alberto Alvarez
- Analia Duque
- Julio César Lamas
- Cristian Santander
- Ing. Sergio Gatti
- Sr. Guillermo Calmels
- Sr. Ruben Labarere
- Sr. Ruben Martinez
- Sra. Lilian Bauzas
- Sra. Sonia Schroeder
- Ing. Ricardo Siri
- Sr. Jose Mastrofilippo
- Dr. Simon Getzel
- Dr. Héctor Daniel Ganza
- Dr. Lucas Fortete
- Dr. Miguel Salim
- Dr. Pablo Emanuel Pallotto
- Sr. Eduardo Piacente
- Sr. Juan Angel Franzan
- Suplente: Sr. Enrique Ignacio Golobisky
- Suplente: Sr. Hector Armando Campodonico
- Suplente: Sr. Luis César Bustos
- Suplente: Sr. Marcelo De Lobo
- Arq. Carlos Fuente
- Prof. Mario Ontivero
- Sr. Vicente Oscar Castellano
- Sr. Jorge Comoli
- Sr. Juan Carlos Cuadri
- Dr. German Luis Vaccaro
- Sr. Guillermo Alfredo Lombardi
- Prof. Facundo Petracci
- Sr. Humberto Chervenir
- Lic. Alejandro Amiconi
- Dr. Diego Grippo
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- Diego Alberto Garcia
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- Nicolas Calmels
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- Joaquin Garcia
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- Lucas Ocampo
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